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Entrega voluntaria para adopción en Puerto Rico: Guía práctica con Hogar Cuna San Cristóbal

En el episodio 50 de Se Vale Preguntar, la trabajadora social Johana Karis entrevista a Madelaine Calderón y Cristal Torres, de Hogar Cuna San Cristóbal, para explicar en detalle qué es la entrega voluntaria como opción de adopción en Puerto Rico. Muchos ignoran que, bajo la Ley 61 de 2018, la entrega voluntaria es un proceso legal y seguro, distinto del abandono o de la entrega por maltrato. En este artículo, complementamos su explicación con información práctica sobre:

  1. La definición y los tipos de entrega voluntaria.
  2. El marco legal: Ley 61-2018 y refugio seguro.
  3. Quiénes son Hogar Cuna San Cristóbal y sus servicios.
  4. Los distintos tipos de adopción (cerrada, semiabierta y abierta).
  5. Paso a paso del proceso: desde la llamada inicial hasta la adopción final.
  6. Mitos y realidades más comunes.
  7. Consejos para quienes consideran esta alternativa.

Nuestro objetivo es ofrecer un recurso con lenguaje claro y referencias confiables, para que las personas interesadas en la entrega voluntaria cuenten con información veraz y práctica.

Escucha el episodio completo aquí:

¿Qué es la entrega voluntaria?

La entrega voluntaria (a veces llamada “dar en adopción”) es el acto por el cual una persona con la patria potestad legal de un menor (madre, padre o tutor) renuncia a sus derechos y responsabilidades para que el niño o niña pase a un proceso de adopción. En Puerto Rico, la entrega voluntaria aplica a menores nacidos de 0 hasta 3 años y 11 meses de edad; el menor debe estar registrado en el Registro Demográfico y la persona entregante, mayor de 21 años, o emancipado/a si tiene menos de 21 años .

A diferencia del abandono (que conlleva riesgo legal y podría implicar negligencia), la entrega voluntaria es un proceso regulado que requiere:

  • Consentimiento legal de quienes ostentan la patria potestad (ambos progenitores si el niño está registrado por ambos).
  • Espacio autorizado para el acto de entrega (véase “Refugio Seguro” más adelante).
  • Período de retracto: la Ley 61-2018 establece 15 días para retractarse, aunque Hogar Cuna San Cristóbal extiende ese plazo a 30 días (sin costo adicional) para apoyar a la familia biológica durante su proceso emocional .

La entrega voluntaria puede ocurrir en cualquier momento dentro de esos primeros 3 años y 11 meses de vida; luego de firmar la documentación, el menor pasa de forma inmediata al custodio temporal, en este caso Hogar Cuna San Cristóbal, mientras se completa la adopción legal.

Ley 61-2018 y Refugio Seguro

Ley 61 de 2018: marco legal en Puerto Rico

La Ley 61-2018, “Ley para Regular el Proceso de Entrega Voluntaria y Adopción en Puerto Rico,” define claramente:

  1. Entrega voluntaria: padres o tutores renuncian voluntariamente a la patria potestad.
  2. Refugio seguro: mecanismo legal para que un recién nacido (0–72 horas de nacido) sea entregado sin repercusiones de abandono, en lugares autorizados (incluye iglesias, estaciones de bomberos, comandancias de policía y hogares de adopción).
  3. Acuerdo de adopción: pacto entre familia biológica y familia adoptiva antes del llamado “tiempo de retracto” (para niños en gestación).

Si bien el refugio seguro aplica solo a recién nacidos (0–72 horas) y sin necesidad de trámite previo, la entrega voluntaria requiere que el niño esté debidamente registrado y un proceso legal posterior en el cual se firma la renuncia a la patria potestad ante notario o funcionario autorizado.

Puntos clave de la Ley 61-2018:

  • Edad límite: hasta 3 años y 11 meses del menor para entrega voluntaria.
  • Requisitos de edad: quien entrega debe ser mayor de 21 años o emancipado/a; si es menor de 21 años, sus padres legales deben consentir.
  • Tiempo de retracto: 15 días desde la firma, ampliables a 30 días en instancias autorizadas (p. ej., Hogar Cuna San Cristóbal) .

Refugio seguro: ¿qué implica?

El refugio seguro es una disposición que permite a quien ostenta la patria potestad entregar un recién nacido (hasta 72 horas de nacido), sin necesidad de identificarse ni enfrentar cargos de abandono. Los lugares autorizados incluyen:

  • Comandancias de la Policía de Puerto Rico.
  • Estaciones de Bomberos.
  • Hogares de adopción autorizados (como Hogar Cuna San Cristóbal).
  • Iglesias reconocidas (si están debidamente inscritas).

El punto fundamental es que no se requiere registro alguno: la persona entregante no pasa por proceso de documentación ni debe revelar su identidad. El menor entra inmediatamente en custodia del hogar o agencia receptora, evitando situaciones de peligro y garantizando su bienestar.

Hogar Cuna San Cristóbal: origen y servicios

Historia y misión

Hogar Cuna San Cristóbal nació en 1992 como una organización sin fines de lucro, creada por un grupo de mujeres con el propósito de brindar albergue temporal a niños bajo protección legal mientras se gestaban procesos de reunificación con su familia o adopción . Con el tiempo, se consolidó como uno de los pocos espacios en Puerto Rico dedicados a:

  • Refugio seguro de recién nacidos (0–72 horas).
  • Entrega voluntaria (0–3 años y 11 meses).
  • Programa de adopción (cerrada, semiabierta y abierta).
  • Escuela Montessori, adherida a la filosofía de brindar un entorno educativo amoroso y centrado en el niño.

Desde su fundación, Hogar Cuna San Cristóbal combina trabajo social, asesoría legal y acompañamiento emocional, ofreciendo orientación gratuita y recursos a las familias biológicas y adoptivas. En sus propias palabras, “hacemos este trabajo con sensibilidad, sin juzgar, y siempre ceñidos a lo que establece la ley” .

Servicios para la familia biológica

Cuando alguien llama o visita Hogar Cuna San Cristóbal, recibe:

  1. Orientación inicial sobre todas las opciones legales: aborto (si está en las primeras semanas), entrega voluntaria y crianza.
  2. Acompañamiento psicosocial: trabajadores sociales brindan escucha activa, apoyo emocional y derivaciones a psicólogos, nutricionistas u otros profesionales, según necesidad .
  3. Asesoría legal gratuita: se coordina con abogados para preparar y firmar la documentación requerida sin costo para la familia biológica.
  4. Visita guiada: se invita a la persona a conocer las instalaciones, para que compruebe que el lugar es seguro, transparente y adecuado para el cuidado del menor (contrario a estereotipos de “hogares obscuros”) .
  5. Acompañamiento en el parto (si aplica): el personal puede acompañar a la madre en el hospital y recibir al recién nacido.
  6. Período de retracto ampliado: aunque la Ley 61-2018 fija 15 días, Hogar Cuna San Cristóbal ofrece hasta 30 días de reflexión antes de completar el convenio de entrega irreversible .

Servicios para la familia adoptiva

  1. Evaluación y emparejamiento: Hogar Cuna San Cristóbal recibe el expediente de cada niño y, en coordinación con el Departamento de la Familia, sugiere candidatos a familia adoptiva que cumplan con los requisitos legales (ser mayor de 25 años, pasar entrevista y evaluación social).
  2. Tipos de adopción: ofrecen alternativas cerrada, semiabierta o abierta (detalladas en la sección siguiente).
    Orientación legal y acompañamiento emocional: brindan asesoría continua desde la selección hasta la finalización del trámite de adopción.
  3. Apoyo postadopción: seguimiento en los primeros meses para garantizar la adaptación del menor en su nuevo hogar.

Tipos de adopción según Hogar Cuna San Cristóbal

La Ley 61-2018 permite tres modalidades de adopción, las cuales Hogar Cuna San Cristóbal facilita una vez el período de retracto ha expirado y la entrega es definitiva :

  1. Adopción cerrada
    • La familia biológica presenta la documentación (renuncia de patria potestad).
    • No hay contacto ni intercambio de información entre familia biológica y adoptiva.
    • La familia adoptiva asume plena custodia y poderes, sin posibilidad de interacción con la familia de origen.
  2. Adopción semiabierta
    • Hogar Cuna San Cristóbal actúa como intermediario.
    • Se permite comunicación (cartas, correos) entre familia biológica y adoptiva, pero sin conocerse personalmente.
    • La agencia no revela nombres ni direcciones; solo facilita el intercambio de mensajes y algunos informes periódicos sobre el crecimiento del menor.
  3. Adopción abierta
    • Se establece un acuerdo legal (firmado por familia biológica, familia adoptiva, Hogar Cuna San Cristóbal y abogado).
    • Permite contacto directo (visitas, llamadas, intercambio de fotos) según lo pactado.
    • Se define con precisión la frecuencia y el tipo de interacción (p. ej., encuentros anuales, envío de tarjetas en cumpleaños).
    • Una vez que el niño alcanza cierta edad (generalmente a partir de los 5–6 años), se le informa sobre su derecho a conocer datos de la familia biológica, siempre con supervisión profesional .

Paso a paso: del primer contacto a la adopción final

A continuación, describimos el flujo típico de la entrega voluntaria y la adopción en Hogar Cuna San Cristóbal. Aunque cada caso puede variar, estos son los pasos generales:

  1. Llamada o visita inicial
    • La persona interesada llama o visita las oficinas para solicitar información.
    • Un trabajador social realiza una entrevista de exploración: fecha de gestación (si aplica), alternativas conocidas (aborto, adoptar, criar), recursos de apoyo, edad y estado emocional.
    • Se ofrece orientación sobre la Ley 61-2018 y los derechos de la familia biológica.
  2. Orientación y derivaciones
    • Si la persona desea continuar con la entrega voluntaria, se explica el proceso completo (documentación necesaria, requisitos de edad y registro demográfico, refugio seguro si es recién nacido).
    • Se hace énfasis en la libertad de elección: no hay presión para entregar; la decisión final es de la familia.
    • En caso de que la persona quiera abortar (dentro del primer trimestre), Hogar Cuna San Cristóbal brinda referidos a clínicas autorizadas (como Darlington Medical Associates) para garantizar acceso seguro y sin juicios.
  3. Citación a la oficina
    • Se coordina una cita para que la familia biológica visite las instalaciones, a fin de conocer las áreas de albergue, la escuela Montessori (si corresponde) y el personal que atenderá al menor .
    • Durante esta visita, se refuerza la confidencialidad y sensibilidad de todo el proceso para evitar estigmas.
  4. Preparación de documentos
    • La familia biológica presenta:
      • Certificado de nacimiento del menor (inscrito en el Registro Demográfico).
      • Identificación oficial de quienes tienen patria potestad.
    • Un abogado de Hogar Cuna San Cristóbal redacta el acta de renuncia de patria potestad, que ambas partes (si aplica) deben firmar ante notario o funcionario autorizado.
  5. Proceso de entrega y refugio seguro (si corresponde)
    • Si el menor es un recién nacido (0–72 horas), se puede hacer la entrega como refugio seguro directamente en Hogar Cuna San Cristóbal, sin necesidad de identificación de la madre.
    • Para un niño entre 0 y 3 años y 11 meses, la entrega voluntaria se realiza en las instalaciones, firmando la documentación requerida.
  6. Período de retracto (15–30 días)
    • Se otorga un mínimo de 15 días según Ley 61-2018, ampliables a 30 días en Hogar Cuna San Cristóbal.
    • Durante ese lapso, la familia biológica puede revertir la decisión sin explicaciones ni costo alguno. El menor permanece bajo la custodia de Hogar Cuna San Cristóbal.
    • Si la familia decide retractarse, se anula el convenio y el menor puede regresar al entorno familiar.
  7. Selección de familia adoptiva
    • Una vez transcurrido el período de retracto, el menor queda disponible para adopción.
    • El Departamento de la Familia envía el expediente a Hogar Cuna San Cristóbal.
    • La agencia empareja al menor con familias adoptivas preevaluadas y luego se concreta el tipo de adopción (cerrada, semiabierta o abierta).
  8. Trámite de adopción legal
    • El abogado presenta la solicitud de adopción ante el Tribunal de Primera Instancia.
    • Se lleva a cabo una vista judicial en la que el juez analiza el informe social y decide sobre la adopción final.
    • Cuando el juez emite la sentencia de adopción, la familia adoptiva recibe la Certificación de Adopción y se le entrega un nuevo Certificado de Nacimiento para el menor (con los datos de la familia adoptiva).
  9. Seguimiento postadopción
    • Hogar Cuna San Cristóbal realiza visitas de seguimiento (especialmente en adopciones abiertas o semiabiertas) para asegurar la integración emocional del niño en su nuevo hogar.
    • Proveen recursos psicosociales si surgen situaciones de duelo o dificultad.
  10. Cierre del caso
    • Una vez que la familia adoptiva ha recibido la sentencia y se completan los informes de seguimiento, el caso se cierra oficialmente.

Mitos y realidades

A continuación, aclaramos algunos mitos comunes sobre la entrega voluntaria, basados en la experiencia de Hogar Cuna San Cristóbal y la Ley 61-2018 :

  1. “La entrega voluntaria es abandono.”
    • Realidad: El abandono conlleva repercusiones legales. La entrega voluntaria, en cambio, es un acto responsable supervisado por ley; la familia biológica renuncia voluntariamente a la patria potestad, y el menor entra en un proceso de adopción inmediato.
  2. “Solo personas sin hogar o con adicciones entregan a sus hijos.”
    • Realidad: Muchos casos provienen de familias con hijos previos, profesionales o con recursos básicos adecuados. Las razones incluyen situaciones económicas, emocionales o de salud mental. Hogar Cuna San Cristóbal ha recibido solicitudes de madres de más de 40 años y con más hijos.
  3. “Si entrego, mi familia me juzgará o me quitarán otros hijos.”
    • Realidad: Bajo la Ley 61-2018, la entrega voluntaria solo aplica al menor entregado; los hermanos mayores no se ven afectados legalmente. No se reporta maltrato ni negligencia.
  4. “No puedo entregar voluntariamente porque se aferra al estigma.”
    • Realidad: El estigma proviene del desconocimiento. Una entrega voluntaria es un acto de amor y responsabilidad, orientado al bienestar del niño. Muchas familias adoptivas agradecen esta oportunidad de recibir a un menor con historia de amor y cuidado.
  5. “Las adopciones abiertas facilitan separaciones dolorosas.”
    • Realidad: En adopciones abiertas, se pacta desde el principio un nivel de interacción, lo que genera seguridad emocional para el menor, quien crece con el conocimiento de sus raíces y sentirse amado tanto por la familia biológica como adoptiva.

Consejos para quien considera la entrega voluntaria

Si estás evaluando la entrega voluntaria como opción, toma en cuenta lo siguiente:

  1. Conoce todas tus alternativas
    • Antes de la entrega, infórmate sobre aborto seguro, cuidados durante el embarazo, apoyos económicos o sociales para padres y madres solteras. A veces existen recursos (becas, programas de residencia maternal, ayuda de ONG) que faciliten la crianza.
    • Incluso si no deseas criar, podrías considerar adopción semiabierta para mantener algún contacto con tu hijo(a) a lo largo de su crecimiento.
  2. Visita las instalaciones
    • Programa una cita en Hogar Cuna San Cristóbal (o en otro lugar autorizado). Observa las áreas de albergue, interactúa con el personal y constata que el menor estará en un ambiente seguro y cariñoso .
  3. Evalúa el tipo de adopción
    • Si deseas tener conexión (mensajes, fotos, visitas) con tu hijo(a), opta por una adopción semiabierta o abierta. Conoce de antemano los detalles (frecuencia de visitas, límites de contacto).
  4. Aprovecha el tiempo de retracto
    • El proceso legal no es irreversible hasta que concluya el período de retracto (15–30 días). Aprovecha ese tiempo para reflexionar, hablar con un terapeuta y resolver dudas antes de firmar definitivamente.
  5. Busca apoyo emocional
    • Habla con un trabajador social o psicólogo que te respalde sin juzgar. El duelo y la mezcla de emociones son naturales. Hogar Cuna San Cristóbal ofrece acompañamiento gratuito; no dudes en solicitarlo.
  6. No cedas ante presiones externas
    • Ni la familia ni la pareja pueden obligarte a entregar o a desistir; tu decisión debe ser libre y consciente. Si alguien pretende manipularte con amenazas (por ejemplo, “si no me lo entregas, te alejo de tus otros hijos”), busca ayuda legal de inmediato.
  7. Verifica licencias y acreditaciones
    • Asegúrate de que el lugar al que acudes esté licenciado por el Departamento de la Familia y, de ser posible, acreditado por agencias independientes (p. ej., CUNA Accreditation) para garantizar estándares de calidad y ética .
  8. Considera el bienestar del menor
    • Tu acto final traerá un impacto positivo: el niño(a) tendrá la oportunidad de crecer en un ambiente estable con una familia adoptiva preparada. Pensar en el futuro de tu hijo o hija es un motivo de orgullo y de amor.

Conclusión

La entrega voluntaria es un proceso legal, ético y centrado en el bienestar del menor, regulado por la Ley 61-2018 en Puerto Rico . Lejos de ser un acto de abandono, representa una decisión responsable, consciente y muchas veces acompañada de cariño y respeto hacia la vida del niño.

Hogar Cuna San Cristóbal, desde 1992, ha sido un referente de profesionalismo, ofreciendo orientación integral, confidencialidad y un enfoque sensible al trauma tanto para familias biológicas como adoptivas . Sus servicios de adopción cerrada, semiabierta o abierta garantizan que cada menor encuentre un hogar donde su identidad y necesidad emocional sean atendidas.

Si estás considerando esta alternativa, recuerda:

  • Infórmate bien sobre todas tus opciones (gestar, parir, criar o entregar voluntariamente).
  • Visita un hogar autorizado para constatar la seguridad y el cuidado que recibiría tu hijo(a).
  • Aprovecha el tiempo de retracto para reflexionar sin presiones.
  • Busca apoyo profesional y confía en tu capacidad de decidir con amor y responsabilidad.

En Darlington Medical Associates, estamos comprometidos a apoyarte sin juicios en cualquier decisión que tomes sobre tu salud sexual y reproductiva. Si deseas más información o necesitas orientarte, visítanos en Instagram: @darlingtonmedical o contáctanos directamente.

Recuerda que Se Vale Preguntar y que cada consulta, cada duda o cada emoción merece ser atendida con respeto y empatía.

Referencias

  1. Transcripción Ep. 50, “Cuna San Cristóbal”, Se Vale Preguntar.
  2. Ley 61-2018, “Ley para Regular el Proceso de Entrega Voluntaria y Adopción en Puerto Rico.” Senado de Puerto Rico. (Disponible en: https://www.lexjuris.com/LEXLEX/Leyes2018/lexl2018061.htm)
  3. “Child Welfare Information Gateway. Adoption: A Guide for Families.” U.S. Department of Health & Human Services, 2019. (https://www.childwelfare.gov/pubPDFs/adoption_guide.pdf)

CUNA Accreditation Commission. “Standards for Adoption and Foster Care Services.” 2023. (https://cunaaccreditation.org/)